AUTORIDADES
Liliana Yambrun
Sergio Landin
Jorge Lampa
Dr. Carlos Orsingher
ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Reglamento Interno del Concejo Deliberante de La Matanza.
Son atribuciones y deberes del presidente:
A) Convocar a los miembros del Concejo a todas las reuniones que éste deba celebrar.
B) Presidir las sesiones, dirigiendo la discusión con imparcialidad e impidiendo las cuestiones personales o improcedentes.
C) Llamar al Recinto de Sesiones a los Concejales que se encuentren en las dependencias del Concejo, para votar, para dar comienzo a las reuniones o levantarlas según los casos.
D) Fijar los asuntos que han de formar el Orden del Día sin perjuicio de incluir los que en casos especiales y por mayoría de votos resuelva incluir el Concejo.
E) Dar cuenta en las Sesiones por intermedio de la Secretaría de los Asuntos Entrados.
F) Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.
G) Hacer notar al Concejo cada vez que alguno de los concejales se halle comprendido en las disposiciones de los artículos 7° y 9° del Decreto-Ley N° 6769/58. (VER DECRETO-LEY N°6769/58)
H) Poner a disposición de los Concejales para hacer examinados sin salir del local del Concejo la documentación del Cuerpo.
I) Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Concejo, para ponerlas en conocimiento de éste, pudiendo retener las que a su juicio sean inadmisibles, dando cuenta de su proceder en estos casos en la primera sesión que se lleve a cabo.
J) Autenticar con su firma cuando sea necesario, todos los actos, órdenes, resoluciones, decretos y documentaciones emanadas del Concejo.
K) Levantar momentáneamente una Sesión cuando toda exhortación al orden resulte inútil.
L) Proveer todo los concerniente a la policía, orden y mecanismo de Secretaría.
M) Nombrar al personal de su Dependencia con excepción del Secretario, pudiendo removerlo o separarlo de sus puestos cuando lo estime conveniente por razones de mejor servicio u otras causas, debiendo en casos de delito ponerlo a disposición de la justicia.
N) Representar al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo, con las demás autoridades y con terceros.
Ñ) Hacer observar el Reglamento Interno del Concejo Deliberante de La Matanza en todas sus disposiciones y ejercer las funciones que el mismo le confiere, quedando entendido que las atribuciones y obligaciones establecidas no excluyen el ejercicio de cualquier otra no enumerada, pero que fuere a su juicio necesaria para el desempeño de las funciones de su cargo de Presidente.
O) Independientemente de las obligaciones y deberes que este Reglamento impone al Presidente, le alcanzan las disposiciones del Artículo 83 de la ley Orgánica de las Municipalidades, en lo que no esté reglamentado en estos artículos.
Reglamento Interno del Concejo Deliberante de La Matanza.
El Presidente tendrá voz y voto en las discusiones pudiendo o no a su voluntad ejercer ese derecho. Cuando haga uso de la palabra, lo hará en su carácter de Concejal, abandonando su sitial y delegando la presidencia momentáneamente. Al votar, lo hará en su carácter de Concejal y tendrá doble voto en caso de empate como lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Reglamento Interno del Concejo Deliberante de La Matanza.
En todos los casos los Vicepresidentes reemplazarán por su orden al Presidente del Concejo y podrán convocar a los Concejales cuando el Presidente dejare de hacerlo. En caso de vacante en la presidencia o vicepresidencia, no será necesaria nueva elección, salvo que faltaren todos los miembros de la mesa directiva. En caso de ausencia de la mesa directiva, el Cuerpo resolverá por simple mayoría el Concejal que presidirá la reunión.
Reglamento Interno del Concejo Deliberante de La Matanza.
La designación de Presidente y Vicepresidentes es revocable en cualquier tiempo por resolución de la mayoría tomada en Sesión Pública, convocada especialmente para ese objeto.
Horarios de Atencion:
Lunes a Viernes de 8 a 18 hs.
Hipólito Yrigoyen 2541
(Entre Arieta y Monseñor Marcón),
San Justo, 1754, La Matanza, Prov. de Buenos Aires.
4651-0101 (int. 173)
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